MONOGRAFIA:
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
TEMA: Ataques contra objetivos
militares. Daños colaterales en las guerras asimétricas.
Raúl Cesar Mirenda
INTRODUCCION:
En este trabajo analizaremos distintas
situaciones de la guerra, los los objetivos militares, los daños colaterales,
las asimétrias, los cambios mundiales
del conflicto, antes bipolar, hoy multipolar donde hay países más desarrollados
que otros en materia bélica produce ciertas asimetrías y profundizan aun
mas estas diferencias durante el
conflicto, hoy las guerras son a distancias, sin tiempo, con enemigos difusos,
esto hace que no siempre se ataque contra objetivos militares, sino en muchos
casos contra la población civil dejando a veces cientos de muertos y heridos,
justamente esto es lo que regula el Derecho
Internacional Humanitario, a los fines de minimizar al máximo los riesgos en
la población civil.
El Derecho
internacional humanitario (DIH) es la agrupación de las distintas normas,
en su mayoría reflejadas en los Convenios de
Ginebra, en 1949 y los
protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las
personas que no participan en hostilidades o que han decidido dejar de
participar en el enfrentamiento.
Documento original de la Primera
Convención de Ginebra.
Las distintas normas del Derecho
internacional humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en
tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligatorio cumplimiento
tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en el conflicto como por
los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el
mismo.
El DIH a su vez, limita el uso de
métodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no
determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo
establece la carta de Naciones
Unidas.[1]
Haciendo un poco de historia, al
comienzo las guerras eran cuerpo a cuerpo, con piedras, armas rudimentarias,
flechas y todo lo que al hombre se le podía ocurrir para vencer al enemigo, los
sistemas y formas de combate se fueron perfeccionando en el tiempo, pero
después de la Revolución Industrial, con el avenimiento de la máquina de vapor
y por supuesto antes la pólvora, también la invención de la brújula para los
navegantes, etc, comenzó una carrera armamentista muy drástica, vinieron las
guerras napoleónicas y otras, hasta desembocar en la primera guerra mundial,
tuvimos más tarde una segunda guerra con mas adelantos tecnológicos, como los
submarinos acorazados y una aviación muy competitiva para la época, luego se
emprendió la carrera nuclear, la bomba atómica, la carrera espacial, ( la
conquista de espacio), vino la era de la electrónica, la informática, que hacen
modificar la forma de hacer la guerra, hoy es muy difícil la lucha cuerpo a
cuerpo, vemos que existen aviones no tripulados, los Drones, a estas distintas
formas de enfrentamientos se le dio un nombre, Guerra de Primera Generación, de
Segunda Generación, de Tercera Generación, de Cuarta Generación y así
sucesivamente. Luego de la caída del Muro de Berlín la derrota del comunismo en
la Unión Soviética, vino un nuevo orden mundial, donde EEUU, como país
hegemónico pretende tener el control de todos los movimientos económicos de los
países y viene desde hace un tiempo desplegando bases donde cree tener interés
perfectamente determinados, a esto debemos agregar el comienzo de lo que se
llamo la Globalización, un nuevo orden mundial, con nuevos países, producto de
la ruptura de la Rusia comunista y la finalización del Apartheid en África, con
las consecuencias lógicas que esto trae, el conflicto Bilateral desapareció,
pero se abrió otro y mas difícil, el multilateral, donde el enemigo es difuso,
el problema no sería tanto entre Estados, si bien algunos hay, sino por el
contrario han aparecido nuevas formas de atacar a quien se puede creer es su
enemigo, caso EEUU, con las Torres Gemelas, el 11 S, los subtes de Atocha en España, los Ómnibus
en Inglaterra, en Argentina la Embajada de Israel y La Amia. Analizaremos
algunos textos y sacaremos una conclusión de los mismos.
El DIH, ha tenido la
tarea de ir con el tiempo y los avances tecnológicos modificando y creando
normas para hacer menos traumática esta situación para la población civil, los
prisioneros de guerras, etc, por eso el DIH, actúa cuando comienza el conflicto
y no antes.
Demás esta decir que
desde Klausevich se comienza a tratar el tema de las asimetrías y los problemas
que acarreaba tal situación.
OBJETIVOS:
En este presente
trabajo analizaremos el porqué de los objetivos militares, los daños
colaterales en las guerras asimétricas, para tratar de arribar a alguna
conclusión sobre el DIH.
PREGUNTAS:
¿En la guerra difusa,
de qué manera el DIH, puede prever bajas en la población civil?
¿De qué manera actúa el
DIH, ante los daños colaterales en una guerra?
¿Cuando la asimetría es
muy acentuada y está teniendo graves bajas la población civil que nada tiene
que ver con el conflicto que debe de hacer el DIH?, (Caso Israel Palestina)
DESARROLLO:
Hemos comentado en la introducción
los distintos tipos de conflictos a lo largo de la historia, hoy en este mundo
multipolar donde ya no solo hay uno o dos países hegemónicos, sino que ahora
muchos países bastante poderosos quieren convertirse en un hejemon, como por
ejemplo China que sabe que lo es pero por miedo a tener algún conflicto con las
superpotencias adopta un perfil bajo y alcanza un desarrollo muy alto y un
poderío bélico sin igual, como para luchar en un frente de batalla determinado,
bien definido, convencional, donde ahí si cuando estalla el conflicto entra a
mediar el Derecho Internacional Humanitario, siempre es he post, a los fines de
regular los excesos que se puedan cometer en la guerra a través de diferentes
tratados internacionales, como los de Ginebra o los de La Haya, ya sea por
prisioneros de guerra, por ataques a la población civil si los hubiera, ataques
a monumentos, museos históricos y culturales y toda aquella cosa que no tiene
nada que ver al conflicto. El DIH, también vela por tipo de armas que se usan
durante el conflicto, a través del derecho de la Haya con su normativa, según
Swnarski. El problema surge cuando el enemigo no es un ejército convencional y
los ataques ya no son contra objetivos militares sino contra cualquier cosa
incluso la población civil, tipo la guerra de guerrillas, el terrorismo
internacional, etc. A veces estas guerras son en su mayoría sin tiempo lo que
para un ejército convencional se hace muy difícil mantener por su alto costo y
también en su accionar como paso en IRAK, donde la lucha fue totalmente
desigual, nada de lo que se decía que tenía Sadan estaba a la vista, el Consejo
de Seguridad de la ONU, pidió prorroga y el Presidente Norteamericano dijo que
ya había terminado el tiempo y que salieran porque atacaba, y lo hizo con todo
su poderío militar dejando centenares de muertos en la población civil es más
un misil impacto en el segundo piso del hotel donde estaban alojados los
corresponsales de guerra, muchos murieron, se cometieron atrocidades con los
prisioneros de guerras, algunas de esas contingencias han sido juzgadas para
demostrar que se hace justicia, como a esos militares que se fotografiaban con
los prisioneros desnudos, haciéndoles obscenidades, se dejo en ruinas el museo
cultural más viejo de la historia de la humanidad, etc, pero luego se admitió
que no hubo tales armas de destrucción masivas y no se ve ninguna acción
judicial sobre los responsables de tanta destrucción. Hoy la corte penal
internacional está abocada a enjuiciar al presidente del País Africano, por los
crímenes cometidos y guarda silencio a todo esto. Como así también la ONU tanto
en su Asamblea Permanente como en el Concejo de Seguridad, no se han alzado
voces de repudio o debe haber sido muy tenue, porque Estados Unidos no se ha
visto preocupado, su ex presidente no es juzgado como principal responsable,
como lo fue Sadan Husein por los crímenes cometidos contra la población Chiita.
Exactamente lo mismo
viene sucediendo, con el caso Palestina con Israel, este último país tiene todo
un poderío bélico impresionante, sabemos que es socio de Estados Unidos, por
cada un judío que muere por ataques de la guerrilla del Hesbola, mueren por el
tremendo ataque israelí cientos de palestinos, entre ellos niños, la lucha acá
es totalmente desigual, hoy en este mundo tan globalizado y con los medios
informáticos tan tecnificados, donde mediante internet al instante sabemos lo
que pasa en cualquier parte del mundo es muy llamativo el silencio que guardan
las principales potencias y la misma ONU, yo creo a esta altura que en estos enfrentamientos tan desiguales, donde muere
tanta gente inocente que estoy seguro no quiere la guerra, la Corte Penal
Internacional debería poder actuar de oficio y castigar estas atrocidades debería haber un régimen muy estricto para
que se castigue al país que comete este tipo de cosas a nivel mundial, ya sea
económicamente, se lo aísle, etc, etc, bueno es una opinión porque si no se
hace algo que haga temer al otro, esto jamás se terminara, por más que en los
regímenes de guerra exista distintos protocolos a seguir, como atacar solo
bases militares y no a la población civil, que la contienda sea solo con
ejércitos de iguales del otro lado, vuelvo a repetir hoy el enemigo no está a
la vista, las nuevas amenazas pueden venir de muchas formas, silenciosas como
paso en las Torres Gemelas, en los subtes de Atocha, la alerta por el virus del
Ántrax, acciones terroristas como las que tuvimos en Buenos Aires, con la
Embajada de Israel y la Amia, los ataques cibernéticos produciendo desastres
económicos y hasta de mucha peligrosidad dado que han atacado centros atómicos,
etc.
Vista de un edificio
palestino luego de ser atacado por efectivos israelíes, miremos en estas fotos
y en otras que expondremos a continuación el grado de ferocidad de estos
ataques, si bien debemos de decir que los ataques terroristas con bombas,
algunos misiles de corto alcance y hombres bombas también causan desastres en
la población civil israelí, no podemos estar ajeno a eso, los ataques en
represalia son muy terribles.
Esto era una casa de familia, quedo la pileta, las fotos dicen más que
mil palabras en Palestina, ahora me surge una pregunta, ¿Serán incorporados
como daños colaterales? La siguiente foto es una más preocupante por su
carácter irónico, pero circulo por las redes sociales en todo el mundo.
Esto jamás debería ocurrir,
pero ocurre y si circula por la red social es porque en realidad pasa, en Gaza
están matando la niñez y eso debe ser condenado mundialmente y hoy solo la
condena se ve a nivel social, en redes sociales, las organizaciones
internacionales a mi entender guardan silencio.
Según Jose Luis
Domenecht Omedas, Pag. 154 donde habla de “LOS NIÑOS SOLDADOS”, párrafo 3 y 4,
dice: “En los conflictos armados internos
art.4 párrafo 3 del protocolo II, los niños menores de 15 años no será
reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirán que participen en
las hostilidades, como puede apreciarse la prohibición está redactada en
términos más absolutos que en los conflictos internacionales”[2]
“Es
posible hacer notarla inclusión en el Estatuto de Roma sobre la Corte
Internacional de Justicia de una tipificación, como crimen de guerra respecto
del reclutamiento o aislamiento de niños menores de 15 años para participar
activamente de las hostilidades.[3]
Las armas de la
población civil Palestina, son piedras, ondas y demás artefactos rudimentarios,
como vemos. Veamos la diferencia, esto sí
que es asimetría.
Podemos hablar de
muchos más casos como estos, como por ejemplo en Afganistán, donde una pareja
se casaba y durante la fiesta en una inmensa carpa blanca, tiraban fuegos de
artificios, las fuerzas de los Estados
Unidos confundieron y desde un caza le enviaron un misil aire tierra matando a
toda la gente del lugar, por ese entonces el presidente de los Estados Unidos
era George W. Bush, que solo se limito a decir cuando se entero de lo sucedido,
que eran “daños colaterales”, tampoco nunca fue juzgado por ese crimen
múltiple.
Ahora bien, “El respeto de
las personas civiles y de los bienes de carácter civil, así como contra los efectos de las hostilidades, es
uno de los principales propósitos del derecho internacional humanitario (DIH).
La norma básica, consagrada en el artículo
48 del Protocolo adicional I a los
Convenios de Ginebra, establece que las partes en un conflicto deben hacer
distinción entres las personas y los bienes de carácter civil, por un lado, y
los combatientes y los objetivos militares, por otro, y que deben dirigir sus
operaciones solamente contra los objetivos militares (personas o bienes).
Diciembre de 2006, N.º 864 de la
versión original”.[4]…
“De ese principio general
de distinción pueden derivarse varias obligaciones concretas, como la
prohibición de los ataques directos contra las personas y los bienes y la prohibición
de los actos o amenazas de violencia cuyo principal propósito sea sembrar el
terror entre la población civil. Análogamente, los ataques indiscriminados
están prohibidos. Se trata de ataques que no son o no pueden ser dirigidos
directamente contra un objetivo militar específico, así como de ataques cuyos
efectos no es posible limitar, tal como exige el DIH”.[5]
Podemos ver que el DIH, es muy claro, no quedan dudas de que debe ser así, solo
objetivos Militares y no civiles, esto
en las Fuerzas Armadas de cualquier país está muy claro, para mi el problema
radica en las nuevas amenazas, como ya dijimos el terrorismo internacional, que
permanece oculto, la droga hoy invade el mundo y es una nueva forma de ataque a
los países porque son verdaderos grupos armados los carteles, y por lo general
están amparados por el terrorismo o comandos guerrilleros como los de Colombia,
las FARC o Sendero Luminoso en el Perú, el terrorismo en Medio Oriente que
amenaza constantemente a las potencias mundiales, Todos estos grupos no tienen
esos códigos de guerra, menos los previstos por el derecho humanitario, muchas
veces se inmolan en calles céntricas, en bares, matando y dejando personas
heridas y mutiladas por todas partes, a veces lo hacen en nombre de su Dios,
ALA, los mas fundamentalistas y bueno el panorama se hace muy difícil para el
DIH poder llevar el control de este estado de situación, Los ejércitos tienen
armas muy contundentes para otro tipo de batalla y la guerrilla o el terrorismo
tiene otra de menor trascendencia pero tan destructiva como la primera, pero
esta asimetría marca el poder de fuego de uno y otro, además las Fuerzas
Armadas tienen bases bien delimitadas y
los otros no y en la mayoría de las veces se resguardan en la misma
población civil lo que se hace muy difícil, no siempre están en montañas y
montes alejados. Por lo que la pregunta número 1 que nos hicimos si el DIH,
puede de alguna manera prever las bajas civiles, hoy creo que no. Puede si
hacer que disminuya de acuerdo al grado de hostilidades y de las fuerzas de
cada combatiente como veremos ahora.
“Sin embargo, sigue aceptándose en el
plano jurídico que, en la dura realidad de la guerra, las personas y los bienes
civiles pueden resultar incidentalmente afectados por un ataque dirigido contra
un objetivo militar legítimo. Con el eufemismo de “bajas incidentales” o de
“daños incidentales” (o colaterales) , se hace referencia al hecho de que los
civiles pueden ser víctimas de la identificación errónea de un objetivo o de
los efectos colaterales no deseados pero inevitables de un ataque contra un
objetivo legítimo ubicado en sus proximidades. Según el principio de
proporcionalidad, las bajas y los daños incidentales son lícitos en el derecho
convencional y consuetudinario sólo si no son excesivos en relación con la
ventaja militar directa y concreta prevista”.[6]
“Por
otra parte, aunque el ataque que se inicie sea lícito, la parte atacante y la
parte atacada deben tomar medidas de precaución a fin de evitar (o, al menos,
reducir lo máximo posible) los efectos incidentales de las hostilidades en las
personas civiles, la población civil y los bienes de carácter civil. En el
presente artículo, nos centraremos en las medidas de precaución que todos los
beligerantes están obligados a tomar —tanto en el ataque como contra los
efectos de los ataques—, tal como establece el Protocolo adicional I . La
finalidad es demostrar que esas normas no son simples exhortaciones para alentar las
buenas costumbres. Son normas de conducta obligatorias cuya violación conlleva
responsabilidad internacional.[7]
También Jose Luis Omedas se refiere a este tema en su libro Lecciones y
ensayos, cuando dice, “Personas que son
capturadas y no tienen estatutos,punto 4 de la pagina 155,Sin aplicación de la
clasula Marteans, y mencionada, el sistema de protección de esta categoría
de victimas, “fuera de combate”, no podía dedicar su atención a aquellas que
habiando participado en el combate, se ven privada del derecho al estatuto de
guerra y no disfrutan de un trato más
favorable de acuerdo al convenio IV.[8]
Este autor se refiere a el trato que se le da a ciertas personas que tomadas
prisioneras no son alcanzadas por el estatuto, en caso de la guerrilla muchas
veces los que son tomados prisioneros no se les da un trato humanitario como
debiera corresponder, hemos visto a lo largo de nuestra historia infinidades de
casos, donde no se respeta el derecho humanitario y como ya expresara en muchas
oportunidades sufren estos padecimientos la población civil, cuando se busca a
estos tipos de oponentes en el conflicto.
Con
respecto a los daños colaterales o incidentales como explica Jean-François
Quéguiner podemos ver que depende mucho
de la cantidad de bajas que hay en la población civil y también del grado de
fuerza que tenga las fuerzas con respecto a la otra, o sea si la ventaja
militar es muy exesiva, por ejemplo la fuerzas de USA, dispara un misil contra
un objetivo militar Iraquí y en vez de dar en el blanco dio en el hotel donde
paraban los corresponsales de guerra, el DIH, deberá admitir si fue un daño
colateral o no respecto a las fuerzas de este país que se estaba defendiendo,
si lo hacía con armas similares a las norteamericanas o no y de cuantas bajas existieron
en la población civil, relativamente debe ser menor la prevista para que se considere daños colaterales
o incidentales.
1 El hecho de que, en principio, las
personas civiles y otras personas o bienes protegidos no pueden ser atacados no
impide que esa protección jurídica cese en circunstancias excepcionales.
2 V., en particular, los arts. 51 (2)
y 52 (2) del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra.
3 Art. 51 (4) del Protocolo adicional
I.
4 Las “bajas incidentales” y los
“daños incidentales” están definidos en la Norma 13 (c) del Manual de San Remo
sobre el derecho internacional aplicable a los conflicto armados en el mar,
como “las pérdidas de vidas de civiles u otras personas protegidas o las
lesiones que se les inflijan, así como los daños causados al medio ambiente
natural o a bienes que no son objetivos militares en sí mismos, o su destrucción”.
5 Codificado en el art. 51 (5) (b) del
Protocolo adicional I, el principio de proporcionalidad establece otras
obligaciones además de la de tomar precauciones en el ataque. Sin embargo, es
relevante en este contexto, tal como ilustra el art. 57 (2) (a) (iii). Dado que
las dificultades de aplicación de este principio se examinan detalladamente en
otro artículo de este volumen (v. Enzo Cannizzaro, “Contextualización de la
proporcionalidad: jus ad bellum y jus
in bello en la guerra en Líbano”), no nos detendremos aquí a efectuar un
análisis pormenorizado de las medidas de precaución.
De conformidad con el ámbito de
aplicación del Protocolo adicional I establecido en el art. 49 (3), el presente
artículo se centrará sólo en la protección de las personas civiles y los bienes
de carácter civil,
y dejará de lado las precauciones
exigidas en caso de guerra aérea o naval. Al respecto, el art. 57 (4)
simplemente señala que “en las operaciones militares en el mar o en el aire,
cada Parte en conflicto deberá adoptar [...] todas las precauciones razonables
para evitar pérdidas de vidas en la población civil y daños a bienes de
carácter civil”. El derecho internacional humanitario consuetudinario establece
medidas de precaución más detalladas, pero el análisis de esas medidas excede
los límites de esta contribución. Simples exhortaciones para alentar las buenas
costumbres. Son normas de conducta obligatorias cuya violación conlleva
responsabilidad internacional.
Precauciones en el ataque
La obligación de dar aviso de un
ataque inminente (a fin de permitir la evacuación de la población civil) fue
establecida en los primeros tratados de derecho de los conflictos armados,
mientras que la obligación general de tomar precauciones en el ataque fue
codificada bastante más tarde. En realidad, antes de la adopción del Protocolo
adicional I, la doctrina que declaraba que la obligación de tomar precauciones
era vinculante para todas las fuerzas atacantes se basaba en una interpretación
ampliamente aceptada de los Convenios de La Haya de 1899 y de 1907, de los
Convenios de Ginebra de 1949, y en normas consuetudinarias.
De modo que cuando los delegados que
asistieron a la Conferencia Diplomática de 1974-1977 sobre la reafirmación y el
desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos
armados prepararon por escrito una lista de las precauciones requeridas, sin
duda hicieron una valiosa contribución al derecho que rige la conducción de las
hostilidades.
El régimen jurídico que regula las
precauciones en el ataque durante un conflicto armado internacional está
establecido en el artículo 57 del Protocolo adicional I. Ese artículo no es la
única disposición convencional que establece las precauciones que debe tomar el
atacante. Varios tratados relativos al empleo de armas específicas también
incluyen la obligación de tomar medidas de precaución, aunque esos instrumentos
simplemente aplican las obligaciones preexistentes en el Protocolo adicional I
a los medios de guerra específicos de los que tratan. Por lo tanto, para
efectuar la lista (no exhaustiva) de las precauciones requeridas durante un
ataque, conviene tomar como fuente principal el artículo 57 del Protocolo
adicional I. En las páginas que siguen, efectuaremos una revisión descriptiva
de esas precauciones y, al final, haremos algunas breves observaciones sobre
cómo esas medidas se limitan a lo que es “factible” realizar.
Lista de las obligaciones de
precaución que incumben al atacante
El artículo 57 establece lo siguiente:
1. Las operaciones militares se realizarán
con un cuidado constante de preservar a la población civil, a las personas
civiles y a los bienes de carácter civil.
2. Respecto a los ataques, se tomarán
las siguientes precauciones:
En el informe preparado para la
Conferencia de expertos gubernamentales de 1971, el CICR observó que la
obligación de tomar precauciones en el ataque “ha sido afirmada por los
expertos en derecho internacional público desde hace largo tiempo, pero no ha
sido expresada de manera muy precisa en las disposiciones del derecho
internacional en vigor”.[9]
a) quienes preparen o decidan un
ataque deberán:
i) hacer todo lo que sea factible para
verificar que los objetivos que se proyecta atacar no son personas civiles ni
bienes de carácter civil, ni gozan de protección especial, sino que se trata de
objetivos militares en el sentido del párrafo 2 del Artículo 52 y que las
disposiciones del presente
Protocolo no prohíben atacarlos;
ii) tomar todas las precauciones
factibles en la elección de los medios y métodos de ataque para evitar o, al
menos, reducir todo lo posible el número de muertos y de heridos que pudieran
causar incidentalmente entre la población civil, así como los daños a los
bienes de carácter civil;
iii) abstenerse de decidir un ataque
cuando sea de prever que causará incidentalmente muertos o heridos en la
población civil, daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían
excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista;
b) un ataque será suspendido o anulado
si se advierte que el objetivo no es militar o que goza de protección especial,
o que es de prever que el ataque causará incidentalmente muertos o heridos
entre la población civil, daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que
serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa
prevista;
c) se dará aviso con la debida
antelación y por medios eficaces de cualquier ataque que pueda afectar a la
población civil, salvo que las circunstancias lo impidan.
3. Cuando se pueda elegir entre varios
objetivos militares para obtener una ventaja militar equivalente, se optará por
el objetivo cuyo ataque, según sea de prever, presente menos peligro para las
personas civiles y los bienes de carácter civil.
La obligación de realizar las
operaciones militares con el cuidado constante de preservar a la población
civil, las personas civiles y los bienes de carácter civil es una consecuencia
directa de la norma fundamental de distinción. Sin embargo, esa obligación es
relativamente abstracta, lo que explica por qué figura en el primer párrafo del
artículo 57. Los párrafos siguientes están dedicados, según el Comentario del
CICR del Protocolo adicional I, sólo a “la aplicación práctica del principio formulado.
Por lo tanto, la primera obligación constituye el vínculo jurídico entre la obligación general de distinción y las
cuestiones prácticas y operacionales de tomar precauciones en el ataque.[10]
En el caso Palestino se
ve claramente que el ataque es contra la población civil, con la escusa de
buscar a los terroristas fundamentalistas, mueren niños inocentes y familias
enteras que nada tiene que ver con el conflicto, a mi entender y después de
estudiar a este doctrinario del DIH, me
queda muy claro que en Palestina por las diferencias de fuerzas entre uno y
otro y la cantidad de muertes que ya se registran no existiría ningún daño
colateral, solo se estaría cometiendo una masacre al pueblo palestino y como expuse más arriba en una foto, PALESTINA
RESISTE Y EL MUNDO CALLA. El DIH, mediante los tratados de Ginebra y los de la
Haya debería juzgar este estado de situación y condenar a Israel, como así
también una condena ejemplar en Naciones Unidas, debería actuar el concejo de
seguridad en forma urgente y neutralizar
a Israel y poner Fuerzas de Paz en Palestina, para que no existan más muertes
injustas de parte de los dos contendientes, luego abrir un gran debate
internacional para que se solucione la contienda por el territorio.
Lo del casamiento que
mencionamos en Afganistan donde se les arrojo un misil, matando a todos sus
integrantes de las familias e invitados, ahí no había ningún combate en ese
momento, por lo que no existiría daños colaterales y el entonces presidente de
los EEUU y los demás responsables deberían ser juzgados por la Corte Penal
Internacional por crímenes de lesa humanidad. Como así también la ONU debería
haber tomado ciertos recaudos sobre este hecho ocurrido, pero nunca existió, y
si lo hizo no fue informado por ningún medio periodístico, muy por el contrario
se busco de minimizar el tema a su máxima expresión.
Bueno la pregunta
numero tres que me hice al empezar este trabajo, con todo lo expuesto quedaría
contestada, ya que a lo largo de mi exposición y como persona de derecho que soy he dado mi
punto de vista sobre el tema.
Si quisiéramos
encontrar una definición de terrorismo otro doctrinario del DIH como Christophe Swinarski, dice que es muy
difícil encontrar una ya que a lo largo del tiempo se hicieron más o menos 109
definiciones distintas, una de ellas podía ser:
en 193 se definió “...criminal acts
directed against a state and intended or calculated to create a state of terror
in the midds of particular persons, or a group of persons or the general
public”.En 1972, en el Proyecto del Convenio para la Prevención y Castigo del
Terrorismo Internacional, sometido por los Estados Unidos, se define al
terrorismo, en forma más bien poco precisa como “act of any person who
unlawfully kills, causes serious bodily harm or kidnaps another person”.[11]
Este autor también
habla que hubo otros instrumentos legales como para prevenir actos terroristas
como el de la OEA en 1971 y otros en Europa, que obviamente forman parte del
marco legal que tiene el DHI para poder al momento de tener que actuar cuente
con las herramientas necesarias para hacerlo.
Continúa diciendo que
el propio congreso de Estados Unidos dio una definición de terrorismo,
“premeditated, politically motivated violence perpetrated against
non-combatant targets” por parte de grupos o agents internacionales, “involving
citizens or territory of more than one country”.[12]
Por
ellos, el terrorismo sería entonces:
·
un método de combate;
·
con uso de la violencia (o de la amenaza a utilizarla) para aterrorizar;
·
haciéndolo en forma indiscriminada;
·
con el objetivo de afectar a un grupo de víctimas, como para producir;
·
desorientación y/o sumisión, así como para instrumentar su objetivo secundario
dentro
de la opinión pública, con el propósito;
·
de modificar actitudes o comportamientos de modo de favorecer los intereses de
quienes
lo están empleando10.
III. El Terrorismo y el Derecho Internacional
Humanitario (DIH)
6. Siendo el terrorismo básicamente un método de
combate, la rama pertinente del derecho internacional en la cual es lógico
buscar las reglas sobre su uso, sería manifiestamente su corpus iuris que trata del uso actual de la fuerza, lo que es el
derecho aplicable en los conflictos armados.
Con este nombre o con su denominación más corriente,
la del derecho internacional humanitario, éste es el orden normativo en que se
debe encontrar la respuesta legal al fenómeno11.
Al parecer lógica, esta entrada en materia encontró
varias objeciones, principalmente por parte de quienes consideraron al terrorismo
como un comportamiento sui generis,
y, por lo tanto, debiendo quedarse fuera de las reglas internacionales sobre
los conflictos armados. Una tal opinión está bien resumida, por ejemplo en una
declaración del Informe del Comité de la supra mencionado.
Asociación de
Derecho Internacional, en que se afirma lo siguiente: “we agree that acts of
terrorisms hould be suppressed and punished, but we are of the opinion that the
attempt to compare such acts with those forbidden during armed conflicts is
unwarranted, and confusing”12. Parecen estas
objeciones carecer de fundamento, puesto que, mientras el sistema del derecho
internacional de referencia pueda ser objeto de una preferencia metodológica en
función de varios criterios elegidos, queda evidente que el uso del terrorismo
crea casi siempre una situación de violencia armada, y por consiguiente es
orgánicamente vinculado con las reglas del derecho internacional sobre
conflictos armados.[13]
CONCLUSIONES
FINALES
Además del
algunas conclusiones que fuimos arribando durante la redacción de este trabajo,
podemos decir que el DIH cuenta con todas las herramientas jurídicas necesarias
para frenar ciertas distorsiones generadas durante la guerra mediante normas
dispuestas a tal fin y que también cuenta con un sistema jurídico al que si
bien los países se someten en su mayoría voluntariamente, está en condiciones
de poder juzgar estos hechos desbastadores cometidos en el combate y que están
lejos de ser daños colaterales.
Creo después de
toda esta exposición que el problema lo tiene con el terrorismo internacional,
como ya dije, no tienen beses perfectamente delimitada, no tienen tiempo, por
eso se dice que hacen una guerra sin fin, cosa que las Fuerzas Armadas del
Estado no pueden hacer esto sería muy costoso para ese país y es ahí donde radica el problema principal,
cuando la asimetría es muy grande, las diferencias en armamentos, toda la
infraestructura de uno y de otro, hace que se corra mucho riesgo en la parte
civil y creo a esta altura que no es que
el Derecho Internacional Humanitario no llegue, sino que tal vez no alcance a
lograr todo lo que se espera de él, si tenemos en cuenta lo que dice Swinarski, que el terrorismo es una forma de
combate, que usa la violencia indiscriminada, afectando a un grupo de victimas,
para lograr miedo o sumisión, etc, el DIH sigue siendo la herramienta para que
no se cometan ciertas anomalías con los prisioneros de guerras, para control
del armamento a utilizar, para poner límites a los combatientes, para proteger
a la población civil todo lo mas que se pueda, pero como vimos hoy en día con
las nuevas amenazas después del fin del mundo bipolar, donde se creía que venía
una paz perpetua y lejos de eso cambiamos a un mundo multipolar donde se
generaron nuevos intereses entre países y nuevos conflictos a resolver, los
ejércitos convencionales están modificando su actuar por estos nuevos ataques,
se está generando todo un cambio que no es ajeno al DHI, este deberá ir
modificándose y actualizándose a las circunstancias para dar una mejor
respuesta a la humanidad.
El dia que la Humanidad pierda el miedo que los poderosos le imponen y
con la palabra les diga basta, ese será el principio de una verdadera paz.
Firma: Raúl Cesar Mirenda. Abogado.
BIBLIOGRAFIA
Fuente de internet:
Derecho Internacional Humanitario, Wikipedia
José
Luis Domenecht Omedas”, Lecciones y ensayos, Parte 3, PDF.
Jean-François
Quéguiner, “Precauciones previstas por el derecho
relativo a la conducción de las hostilidades. Internacional Review . Dic. 2006.
Christophe Swinarski, Del terrorismo en el
derecho internacional público. Publicado en "Derecho internacional
humanitario y temas de áreas vinculadas", Lecciones y Ensayos n.° 78,
Gabriel Pablo Valladares (compilador), Lexis Nexis Abeledo Perrot, Buenos
Aires, 2003, pp. 533 a 547. CICR ref. T2003.49/0003.
[1] Fuente
de internet: derecho internacional humanitario, Wikipedia
[2] José
Luis Domenecht Omedas”, Lecciones y ensayos, pag. 154, párrafo 3
[3] José
Luis Domenecht Omedas”, Lecciones y ensayos, pag. 154, párrafo 4
[4]
Jean-François Quéguiner,” Precauciones
previstas por el derecho relativo a la conducción delas hostilidades.
Internacional Review . Dic. 2006. Pag. 1. Párrafo 2
[5]
Jean-François Quéguiner,” Precauciones
previstas por el derecho relativo a la conducción delas hostilidades.
Internacional Review . Dic. 2006. Pag. 2. Párrafo, 1
[6]
Jean-François Quéguiner,” Precauciones
previstas por el derecho relativo a la conducción delas hostilidades.
Internacional Review . Dic. 2006. Pag. 2. Párrafo 2
[7]
Jean-François Quéguiner,” Precauciones
previstas por el derecho relativo a la conducción delas hostilidades. Internacional
Review . Dic. 2006. Pag. 2 y 3 Párrafo 3
[8] José
Luis Domenecht Omedas”, Lecciones y ensayos, pag. 155, párrafo 4
[9]
Jean-François Quéguiner,” Precauciones
previstas por el derecho relativo a la conducción de las hostilidades.
Internacional Review . Dic. 2006. Pag. 2, 3 y 4Párrafo 3
[10]
Jean-François Quéguiner,” Precauciones
previstas por el derecho relativo a la conducción de las hostilidades.
Internacional Review . Dic. 2006. Pag.
4 y 5 Párrafo 1
[11]
Christophe Swinarski, Del terrorismo en el derecho internacional público. Publicado en "Derecho internacional humanitario y temas de áreas
vinculadas", Lecciones y Ensayos n.° 78, Gabriel Pablo Valladares
(compilador), Lexis Nexis Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003, pp. 533 a 547.
CICR ref. T2003.49/0003.Pag. 2, Parrafo 3
[12]
Christophe Swinarski, Del terrorismo en el derecho internacional público. Publicado en "Derecho internacional humanitario y temas de áreas
vinculadas", Lecciones y Ensayos n.° 78, Gabriel Pablo Valladares
(compilador), Lexis Nexis Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003, pp. 533 a 547.
CICR ref. T2003.49/0003.Pag. 3, Parrafo 1
[13]
Christophe Swinarski, Del terrorismo en el derecho internacional público. Publicado en "Derecho internacional humanitario y temas de áreas
vinculadas", Lecciones y Ensayos n.° 78, Gabriel Pablo Valladares
(compilador), Lexis Nexis Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003, pp. 533 a 547.
CICR ref. T2003.49/0003.Pag. 3 y 4 Parrafo ultimo y primero.
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