PROGRAMA DE RADIO "POR LA GENTE Y CON LA GENTE", CONDUCCION Dr. RAUL MIRENDA

jueves, 23 de abril de 2015



MONOGRAFIA: DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

TEMA: Ataques contra objetivos militares. Daños colaterales en las guerras asimétricas.
Raúl Cesar Mirenda

INTRODUCCION:

En este trabajo analizaremos distintas situaciones de la guerra, los los objetivos militares, los daños colaterales, las  asimétrias, los cambios mundiales del conflicto, antes bipolar, hoy multipolar donde hay países más desarrollados que otros en materia bélica produce ciertas asimetrías y profundizan aun mas  estas diferencias durante el conflicto, hoy las guerras son a distancias, sin tiempo, con enemigos difusos, esto hace que no siempre se ataque contra objetivos militares, sino en muchos casos contra la población civil dejando a veces cientos de muertos y heridos, justamente esto es lo que regula el Derecho Internacional Humanitario, a los fines de minimizar al máximo los riesgos en la población civil.
El Derecho internacional humanitario (DIH) es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra, en 1949 y los protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas que no participan en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento.
Documento original de la Primera Convención de Ginebra.
Las distintas normas del Derecho internacional humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el mismo.
El DIH a su vez, limita el uso de métodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones Unidas.[1]
Haciendo un poco de historia, al comienzo las guerras eran cuerpo a cuerpo, con piedras, armas rudimentarias, flechas y todo lo que al hombre se le podía ocurrir para vencer al enemigo, los sistemas y formas de combate se fueron perfeccionando en el tiempo, pero después de la Revolución Industrial, con el avenimiento de la máquina de vapor y por supuesto antes la pólvora, también la invención de la brújula para los navegantes, etc, comenzó una carrera armamentista muy drástica, vinieron las guerras napoleónicas y otras, hasta desembocar en la primera guerra mundial, tuvimos más tarde una segunda guerra con mas adelantos tecnológicos, como los submarinos acorazados y una aviación muy competitiva para la época, luego se emprendió la carrera nuclear, la bomba atómica, la carrera espacial, ( la conquista de espacio), vino la era de la electrónica, la informática, que hacen modificar la forma de hacer la guerra, hoy es muy difícil la lucha cuerpo a cuerpo, vemos que existen aviones no tripulados, los Drones, a estas distintas formas de enfrentamientos se le dio un nombre, Guerra de Primera Generación, de Segunda Generación, de Tercera Generación, de Cuarta Generación y así sucesivamente. Luego de la caída del Muro de Berlín la derrota del comunismo en la Unión Soviética, vino un nuevo orden mundial, donde EEUU, como país hegemónico pretende tener el control de todos los movimientos económicos de los países y viene desde hace un tiempo desplegando bases donde cree tener interés perfectamente determinados, a esto debemos agregar el comienzo de lo que se llamo la Globalización, un nuevo orden mundial, con nuevos países, producto de la ruptura de la Rusia comunista y la finalización del Apartheid en África, con las consecuencias lógicas que esto trae, el conflicto Bilateral desapareció, pero se abrió otro y mas difícil, el multilateral, donde el enemigo es difuso, el problema no sería tanto entre Estados, si bien algunos hay, sino por el contrario han aparecido nuevas formas de atacar a quien se puede creer es su enemigo, caso EEUU, con las Torres Gemelas, el 11 S,  los subtes de Atocha en España, los Ómnibus en Inglaterra, en Argentina la Embajada de Israel y La Amia. Analizaremos algunos textos y sacaremos una conclusión de los mismos.
El DIH, ha tenido la tarea de ir con el tiempo y los avances tecnológicos modificando y creando normas para hacer menos traumática esta situación para la población civil, los prisioneros de guerras, etc, por eso el DIH, actúa cuando comienza el conflicto y no antes.
Demás esta decir que desde Klausevich se comienza a tratar el tema de las asimetrías y los problemas que acarreaba tal situación.
OBJETIVOS:
En este presente trabajo analizaremos el porqué de los objetivos militares, los daños colaterales en las guerras asimétricas, para tratar de arribar a alguna conclusión sobre el DIH.
PREGUNTAS:
¿En la guerra difusa, de qué manera el DIH, puede prever bajas en la población civil?
¿De qué manera actúa el DIH, ante los daños colaterales en una guerra?
¿Cuando la asimetría es muy acentuada y está teniendo graves bajas la población civil que nada tiene que ver con el conflicto que debe de hacer el DIH?, (Caso Israel Palestina)
DESARROLLO:     
Hemos comentado en la introducción los distintos tipos de conflictos a lo largo de la historia, hoy en este mundo multipolar donde ya no solo hay uno o dos países hegemónicos, sino que ahora muchos países bastante poderosos quieren convertirse en un hejemon, como por ejemplo China que sabe que lo es pero por miedo a tener algún conflicto con las superpotencias adopta un perfil bajo y alcanza un desarrollo muy alto y un poderío bélico sin igual, como para luchar en un frente de batalla determinado, bien definido, convencional, donde ahí si cuando estalla el conflicto entra a mediar el Derecho Internacional Humanitario, siempre es he post, a los fines de regular los excesos que se puedan cometer en la guerra a través de diferentes tratados internacionales, como los de Ginebra o los de La Haya, ya sea por prisioneros de guerra, por ataques a la población civil si los hubiera, ataques a monumentos, museos históricos y culturales y toda aquella cosa que no tiene nada que ver al conflicto. El DIH, también vela por tipo de armas que se usan durante el conflicto, a través del derecho de la Haya con su normativa, según Swnarski. El problema surge cuando el enemigo no es un ejército convencional y los ataques ya no son contra objetivos militares sino contra cualquier cosa incluso la población civil, tipo la guerra de guerrillas, el terrorismo internacional, etc. A veces estas guerras son en su mayoría sin tiempo lo que para un ejército convencional se hace muy difícil mantener por su alto costo y también en su accionar como paso en IRAK, donde la lucha fue totalmente desigual, nada de lo que se decía que tenía Sadan estaba a la vista, el Consejo de Seguridad de la ONU, pidió prorroga y el Presidente Norteamericano dijo que ya había terminado el tiempo y que salieran porque atacaba, y lo hizo con todo su poderío militar dejando centenares de muertos en la población civil es más un misil impacto en el segundo piso del hotel donde estaban alojados los corresponsales de guerra, muchos murieron, se cometieron atrocidades con los prisioneros de guerras, algunas de esas contingencias han sido juzgadas para demostrar que se hace justicia, como a esos militares que se fotografiaban con los prisioneros desnudos, haciéndoles obscenidades, se dejo en ruinas el museo cultural más viejo de la historia de la humanidad, etc, pero luego se admitió que no hubo tales armas de destrucción masivas y no se ve ninguna acción judicial sobre los responsables de tanta destrucción. Hoy la corte penal internacional está abocada a enjuiciar al presidente del País Africano, por los crímenes cometidos y guarda silencio a todo esto. Como así también la ONU tanto en su Asamblea Permanente como en el Concejo de Seguridad, no se han alzado voces de repudio o debe haber sido muy tenue, porque Estados Unidos no se ha visto preocupado, su ex presidente no es juzgado como principal responsable, como lo fue Sadan Husein por los crímenes cometidos contra la población Chiita.
Exactamente lo mismo viene sucediendo, con el caso Palestina con Israel, este último país tiene todo un poderío bélico impresionante, sabemos que es socio de Estados Unidos, por cada un judío que muere por ataques de la guerrilla del Hesbola, mueren por el tremendo ataque israelí cientos de palestinos, entre ellos niños, la lucha acá es totalmente desigual, hoy en este mundo tan globalizado y con los medios informáticos tan tecnificados, donde mediante internet al instante sabemos lo que pasa en cualquier parte del mundo es muy llamativo el silencio que guardan las principales potencias y la misma ONU, yo creo a esta altura que en estos  enfrentamientos tan desiguales, donde muere tanta gente inocente que estoy seguro no quiere la guerra, la Corte Penal Internacional debería poder actuar de oficio y castigar estas atrocidades  debería haber un régimen muy estricto para que se castigue al país que comete este tipo de cosas a nivel mundial, ya sea económicamente, se lo aísle, etc, etc, bueno es una opinión porque si no se hace algo que haga temer al otro, esto jamás se terminara, por más que en los regímenes de guerra exista distintos protocolos a seguir, como atacar solo bases militares y no a la población civil, que la contienda sea solo con ejércitos de iguales del otro lado, vuelvo a repetir hoy el enemigo no está a la vista, las nuevas amenazas pueden venir de muchas formas, silenciosas como paso en las Torres Gemelas, en los subtes de Atocha, la alerta por el virus del Ántrax, acciones terroristas como las que tuvimos en Buenos Aires, con la Embajada de Israel y la Amia, los ataques cibernéticos produciendo desastres económicos y hasta de mucha peligrosidad dado que han atacado centros atómicos, etc.
Vista de un edificio palestino luego de ser atacado por efectivos israelíes, miremos en estas fotos y en otras que expondremos a continuación el grado de ferocidad de estos ataques, si bien debemos de decir que los ataques terroristas con bombas, algunos misiles de corto alcance y hombres bombas también causan desastres en la población civil israelí, no podemos estar ajeno a eso, los ataques en represalia son muy terribles.
                                                                             Esto era una casa de familia, quedo la pileta, las fotos dicen más que mil palabras en Palestina, ahora me surge una pregunta, ¿Serán incorporados como daños colaterales? La siguiente foto es una más preocupante por su carácter irónico, pero circulo por las redes sociales en todo el mundo.
Esto jamás debería ocurrir, pero ocurre y si circula por la red social es porque en realidad pasa, en Gaza están matando la niñez y eso debe ser condenado mundialmente y hoy solo la condena se ve a nivel social, en redes sociales, las organizaciones internacionales a mi entender guardan silencio.


Según Jose Luis Domenecht Omedas, Pag. 154 donde habla de “LOS NIÑOS SOLDADOS”, párrafo 3 y 4, dice: “En los conflictos armados internos art.4 párrafo 3 del protocolo II, los niños menores de 15 años no será reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirán que participen en las hostilidades, como puede apreciarse la prohibición está redactada en términos más absolutos que en los conflictos internacionales”[2]
“Es posible hacer notarla inclusión en el Estatuto de Roma sobre la Corte Internacional de Justicia de una tipificación, como crimen de guerra respecto del reclutamiento o aislamiento de niños menores de 15 años para participar activamente de las hostilidades.[3]
Las armas de la población civil Palestina, son piedras, ondas y demás artefactos rudimentarios, como vemos.  Veamos la diferencia, esto sí que es asimetría.                                                                                                                              
     
Podemos hablar de muchos más casos como estos, como por ejemplo en Afganistán, donde una pareja se casaba y durante la fiesta en una inmensa carpa blanca, tiraban fuegos de artificios,  las fuerzas de los Estados Unidos confundieron y desde un caza le enviaron un misil aire tierra matando a toda la gente del lugar, por ese entonces el presidente de los Estados Unidos era George W. Bush, que solo se limito a decir cuando se entero de lo sucedido, que eran “daños colaterales”, tampoco nunca fue juzgado por ese crimen múltiple.
Ahora bien, El respeto de las personas civiles y de los bienes de carácter civil, así como   contra los efectos de las hostilidades, es uno de los principales propósitos del derecho internacional humanitario (DIH). La norma básica, consagrada en el artículo
48 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra, establece que las partes en un conflicto deben hacer distinción entres las personas y los bienes de carácter civil, por un lado, y los combatientes y los objetivos militares, por otro, y que deben dirigir sus operaciones solamente contra los objetivos militares (personas o bienes).
Diciembre de 2006, N.º 864 de la versión original”.[4]De ese principio general de distinción pueden derivarse varias obligaciones concretas, como la prohibición de los ataques directos contra las personas y los bienes y la prohibición de los actos o amenazas de violencia cuyo principal propósito sea sembrar el terror entre la población civil. Análogamente, los ataques indiscriminados están prohibidos. Se trata de ataques que no son o no pueden ser dirigidos directamente contra un objetivo militar específico, así como de ataques cuyos efectos no es posible limitar, tal como exige el DIH”.[5] Podemos ver que el DIH, es muy claro, no quedan dudas de que debe ser así, solo objetivos Militares y  no civiles, esto en las Fuerzas Armadas de cualquier país está muy claro, para mi el problema radica en las nuevas amenazas, como ya dijimos el terrorismo internacional, que permanece oculto, la droga hoy invade el mundo y es una nueva forma de ataque a los países porque son verdaderos grupos armados los carteles, y por lo general están amparados por el terrorismo o comandos guerrilleros como los de Colombia, las FARC o Sendero Luminoso en el Perú, el terrorismo en Medio Oriente que amenaza constantemente a las potencias mundiales, Todos estos grupos no tienen esos códigos de guerra, menos los previstos por el derecho humanitario, muchas veces se inmolan en calles céntricas, en bares, matando y dejando personas heridas y mutiladas por todas partes, a veces lo hacen en nombre de su Dios, ALA, los mas fundamentalistas y bueno el panorama se hace muy difícil para el DIH poder llevar el control de este estado de situación, Los ejércitos tienen armas muy contundentes para otro tipo de batalla y la guerrilla o el terrorismo tiene otra de menor trascendencia pero tan destructiva como la primera, pero esta asimetría marca el poder de fuego de uno y otro, además las Fuerzas Armadas tienen bases bien delimitadas y  los otros no y en la mayoría de las veces se resguardan en la misma población civil lo que se hace muy difícil, no siempre están en montañas y montes alejados. Por lo que la pregunta número 1 que nos hicimos si el DIH, puede de alguna manera prever las bajas civiles, hoy creo que no. Puede si hacer que disminuya de acuerdo al grado de hostilidades y de las fuerzas de cada combatiente como veremos ahora.
“Sin embargo, sigue aceptándose en el plano jurídico que, en la dura realidad de la guerra, las personas y los bienes civiles pueden resultar incidentalmente afectados por un ataque dirigido contra un objetivo militar legítimo. Con el eufemismo de “bajas incidentales” o de “daños incidentales” (o colaterales) , se hace referencia al hecho de que los civiles pueden ser víctimas de la identificación errónea de un objetivo o de los efectos colaterales no deseados pero inevitables de un ataque contra un objetivo legítimo ubicado en sus proximidades. Según el principio de proporcionalidad, las bajas y los daños incidentales son lícitos en el derecho convencional y consuetudinario sólo si no son excesivos en relación con la ventaja militar directa y concreta prevista”.[6]
“Por otra parte, aunque el ataque que se inicie sea lícito, la parte atacante y la parte atacada deben tomar medidas de precaución a fin de evitar (o, al menos, reducir lo máximo posible) los efectos incidentales de las hostilidades en las personas civiles, la población civil y los bienes de carácter civil. En el presente artículo, nos centraremos en las medidas de precaución que todos los beligerantes están obligados a tomar —tanto en el ataque como contra los efectos de los ataques—, tal como establece el Protocolo adicional I . La finalidad es demostrar que esas normas no son simples exhortaciones para alentar las buenas costumbres. Son normas de conducta obligatorias cuya violación conlleva responsabilidad internacional.[7] También Jose Luis Omedas se refiere a este tema en su libro Lecciones y ensayos, cuando dice, “Personas que son capturadas y no tienen estatutos,punto 4 de la pagina 155,Sin aplicación de la clasula Marteans, y  mencionada, el sistema de protección de esta categoría de victimas, “fuera de combate”, no podía dedicar su atención a aquellas que habiando participado en el combate, se ven privada del derecho al estatuto de guerra y  no disfrutan de un trato más favorable de acuerdo al convenio IV.[8] Este autor se refiere a el trato que se le da a ciertas personas que tomadas prisioneras no son alcanzadas por el estatuto, en caso de la guerrilla muchas veces los que son tomados prisioneros no se les da un trato humanitario como debiera corresponder, hemos visto a lo largo de nuestra historia infinidades de casos, donde no se respeta el derecho humanitario y como ya expresara en muchas oportunidades sufren estos padecimientos la población civil, cuando se busca a estos tipos de oponentes en el conflicto.
Con respecto a los daños colaterales o incidentales como explica Jean-François Quéguiner  podemos ver que depende mucho de la cantidad de bajas que hay en la población civil y también del grado de fuerza que tenga las fuerzas con respecto a la otra, o sea si la ventaja militar es muy exesiva, por ejemplo la fuerzas de USA, dispara un misil contra un objetivo militar Iraquí y en vez de dar en el blanco dio en el hotel donde paraban los corresponsales de guerra, el DIH, deberá admitir si fue un daño colateral o no respecto a las fuerzas de este país que se estaba defendiendo, si lo hacía con armas similares a las norteamericanas o no y de cuantas bajas existieron en la población civil, relativamente debe ser menor la  prevista para que se considere daños colaterales o incidentales.

1 El hecho de que, en principio, las personas civiles y otras personas o bienes protegidos no pueden ser atacados no impide que esa protección jurídica cese en circunstancias excepcionales.
2 V., en particular, los arts. 51 (2) y 52 (2) del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra.
3 Art. 51 (4) del Protocolo adicional I.
4 Las “bajas incidentales” y los “daños incidentales” están definidos en la Norma 13 (c) del Manual de San Remo sobre el derecho internacional aplicable a los conflicto armados en el mar, como “las pérdidas de vidas de civiles u otras personas protegidas o las lesiones que se les inflijan, así como los daños causados al medio ambiente natural o a bienes que no son objetivos militares en sí mismos, o su destrucción”.
5 Codificado en el art. 51 (5) (b) del Protocolo adicional I, el principio de proporcionalidad establece otras obligaciones además de la de tomar precauciones en el ataque. Sin embargo, es relevante en este contexto, tal como ilustra el art. 57 (2) (a) (iii). Dado que las dificultades de aplicación de este principio se examinan detalladamente en otro artículo de este volumen (v. Enzo Cannizzaro, “Contextualización de la proporcionalidad: jus ad bellum y jus in bello en la guerra en Líbano”), no nos detendremos aquí a efectuar un análisis pormenorizado de las medidas de precaución.
De conformidad con el ámbito de aplicación del Protocolo adicional I establecido en el art. 49 (3), el presente artículo se centrará sólo en la protección de las personas civiles y los bienes de carácter civil,
y dejará de lado las precauciones exigidas en caso de guerra aérea o naval. Al respecto, el art. 57 (4) simplemente señala que “en las operaciones militares en el mar o en el aire, cada Parte en conflicto deberá adoptar [...] todas las precauciones razonables para evitar pérdidas de vidas en la población civil y daños a bienes de carácter civil”. El derecho internacional humanitario consuetudinario establece medidas de precaución más detalladas, pero el análisis de esas medidas excede los límites de esta contribución. Simples exhortaciones para alentar las buenas costumbres. Son normas de conducta obligatorias cuya violación conlleva responsabilidad internacional.
Precauciones en el ataque
La obligación de dar aviso de un ataque inminente (a fin de permitir la evacuación de la población civil) fue establecida en los primeros tratados de derecho de los conflictos armados, mientras que la obligación general de tomar precauciones en el ataque fue codificada bastante más tarde. En realidad, antes de la adopción del Protocolo adicional I, la doctrina que declaraba que la obligación de tomar precauciones era vinculante para todas las fuerzas atacantes se basaba en una interpretación ampliamente aceptada de los Convenios de La Haya de 1899 y de 1907, de los Convenios de Ginebra de 1949, y en normas consuetudinarias.
De modo que cuando los delegados que asistieron a la Conferencia Diplomática de 1974-1977 sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados prepararon por escrito una lista de las precauciones requeridas, sin duda hicieron una valiosa contribución al derecho que rige la conducción de las hostilidades.
El régimen jurídico que regula las precauciones en el ataque durante un conflicto armado internacional está establecido en el artículo 57 del Protocolo adicional I. Ese artículo no es la única disposición convencional que establece las precauciones que debe tomar el atacante. Varios tratados relativos al empleo de armas específicas también incluyen la obligación de tomar medidas de precaución, aunque esos instrumentos simplemente aplican las obligaciones preexistentes en el Protocolo adicional I a los medios de guerra específicos de los que tratan. Por lo tanto, para efectuar la lista (no exhaustiva) de las precauciones requeridas durante un ataque, conviene tomar como fuente principal el artículo 57 del Protocolo adicional I. En las páginas que siguen, efectuaremos una revisión descriptiva de esas precauciones y, al final, haremos algunas breves observaciones sobre cómo esas medidas se limitan a lo que es “factible” realizar.
Lista de las obligaciones de precaución que incumben al atacante
El artículo 57 establece lo siguiente:
1. Las operaciones militares se realizarán con un cuidado constante de preservar a la población civil, a las personas civiles y a los bienes de carácter civil.
2. Respecto a los ataques, se tomarán las siguientes precauciones:
En el informe preparado para la Conferencia de expertos gubernamentales de 1971, el CICR observó que la obligación de tomar precauciones en el ataque “ha sido afirmada por los expertos en derecho internacional público desde hace largo tiempo, pero no ha sido expresada de manera muy precisa en las disposiciones del derecho internacional en vigor”.[9]
a) quienes preparen o decidan un ataque deberán:
i) hacer todo lo que sea factible para verificar que los objetivos que se proyecta atacar no son personas civiles ni bienes de carácter civil, ni gozan de protección especial, sino que se trata de objetivos militares en el sentido del párrafo 2 del Artículo 52 y que las disposiciones del presente
Protocolo no prohíben atacarlos;
ii) tomar todas las precauciones factibles en la elección de los medios y métodos de ataque para evitar o, al menos, reducir todo lo posible el número de muertos y de heridos que pudieran causar incidentalmente entre la población civil, así como los daños a los bienes de carácter civil;
iii) abstenerse de decidir un ataque cuando sea de prever que causará incidentalmente muertos o heridos en la población civil, daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista;
b) un ataque será suspendido o anulado si se advierte que el objetivo no es militar o que goza de protección especial, o que es de prever que el ataque causará incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista;
c) se dará aviso con la debida antelación y por medios eficaces de cualquier ataque que pueda afectar a la población civil, salvo que las circunstancias lo impidan.
3. Cuando se pueda elegir entre varios objetivos militares para obtener una ventaja militar equivalente, se optará por el objetivo cuyo ataque, según sea de prever, presente menos peligro para las personas civiles y los bienes de carácter civil.
La obligación de realizar las operaciones militares con el cuidado constante de preservar a la población civil, las personas civiles y los bienes de carácter civil es una consecuencia directa de la norma fundamental de distinción. Sin embargo, esa obligación es relativamente abstracta, lo que explica por qué figura en el primer párrafo del artículo 57. Los párrafos siguientes están dedicados, según el Comentario del CICR del Protocolo adicional I, sólo a “la aplicación práctica del principio formulado. Por lo tanto, la primera obligación constituye el vínculo jurídico entre la obligación general de distinción y las cuestiones prácticas y operacionales de tomar precauciones en el ataque.[10]
En el caso Palestino se ve claramente que el ataque es contra la población civil, con la escusa de buscar a los terroristas fundamentalistas, mueren niños inocentes y familias enteras que nada tiene que ver con el conflicto, a mi entender y después de estudiar a este  doctrinario del DIH, me queda muy claro que en Palestina por las diferencias de fuerzas entre uno y otro y la cantidad de muertes que ya se registran no existiría ningún daño colateral, solo se estaría cometiendo una masacre al pueblo palestino y  como expuse más arriba en una foto, PALESTINA RESISTE Y EL MUNDO CALLA. El DIH, mediante los tratados de Ginebra y los de la Haya debería juzgar este estado de situación y condenar a Israel, como así también una condena ejemplar en Naciones Unidas, debería actuar el concejo de seguridad en forma urgente y  neutralizar a Israel y poner Fuerzas de Paz en Palestina, para que no existan más muertes injustas de parte de los dos contendientes, luego abrir un gran debate internacional para que se solucione la contienda por el territorio.
Lo del casamiento que mencionamos en Afganistan donde se les arrojo un misil, matando a todos sus integrantes de las familias e invitados, ahí no había ningún combate en ese momento, por lo que no existiría daños colaterales y el entonces presidente de los EEUU y los demás responsables deberían ser juzgados por la Corte Penal Internacional por crímenes de lesa humanidad. Como así también la ONU debería haber tomado ciertos recaudos sobre este hecho ocurrido, pero nunca existió, y si lo hizo no fue informado por ningún medio periodístico, muy por el contrario se busco de minimizar el tema a su máxima expresión.
Bueno la pregunta numero tres que me hice al empezar este trabajo, con todo lo expuesto quedaría contestada, ya que a lo largo de mi exposición y  como persona de derecho que soy he dado mi punto de vista sobre el tema.
Si quisiéramos encontrar una definición de terrorismo otro doctrinario del DIH como Christophe Swinarski, dice que es muy difícil encontrar una ya que a lo largo del tiempo se hicieron más o menos 109 definiciones distintas, una de ellas podía ser:  en 193 se definió “...criminal acts directed against a state and intended or calculated to create a state of terror in the midds of particular persons, or a group of persons or the general public”.En 1972, en el Proyecto del Convenio para la Prevención y Castigo del Terrorismo Internacional, sometido por los Estados Unidos, se define al terrorismo, en forma más bien poco precisa como “act of any person who unlawfully kills, causes serious bodily harm or kidnaps another person”.[11]
Este autor también habla que hubo otros instrumentos legales como para prevenir actos terroristas como el de la OEA en 1971 y otros en Europa, que obviamente forman parte del marco legal que tiene el DHI para poder al momento de tener que actuar cuente con las herramientas necesarias para hacerlo.
Continúa diciendo que el propio congreso de Estados Unidos dio una definición de terrorismo,
“premeditated, politically motivated violence perpetrated against non-combatant targets” por parte de grupos o agents internacionales, “involving citizens or territory of more than one country”.[12]

Por ellos, el terrorismo sería entonces:
· un método de combate;
· con uso de la violencia (o de la amenaza a utilizarla) para aterrorizar;
· haciéndolo en forma indiscriminada;
· con el objetivo de afectar a un grupo de víctimas, como para producir;
· desorientación y/o sumisión, así como para instrumentar su objetivo secundario
dentro de la opinión pública, con el propósito;
· de modificar actitudes o comportamientos de modo de favorecer los intereses de
quienes lo están empleando10.

III. El Terrorismo y el Derecho Internacional Humanitario (DIH)
6. Siendo el terrorismo básicamente un método de combate, la rama pertinente del derecho internacional en la cual es lógico buscar las reglas sobre su uso, sería manifiestamente su corpus iuris que trata del uso actual de la fuerza, lo que es el derecho aplicable en los conflictos armados.
Con este nombre o con su denominación más corriente, la del derecho internacional humanitario, éste es el orden normativo en que se debe encontrar la respuesta legal al fenómeno11.
Al parecer lógica, esta entrada en materia encontró varias objeciones, principalmente por parte de quienes consideraron al terrorismo como un comportamiento sui generis, y, por lo tanto, debiendo quedarse fuera de las reglas internacionales sobre los conflictos armados. Una tal opinión está bien resumida, por ejemplo en una declaración del Informe del Comité de la supra mencionado.
Asociación de Derecho Internacional, en que se afirma lo siguiente: “we agree that acts of terrorisms hould be suppressed and punished, but we are of the opinion that the attempt to compare such acts with those forbidden during armed conflicts is unwarranted, and confusing”12. Parecen estas objeciones carecer de fundamento, puesto que, mientras el sistema del derecho internacional de referencia pueda ser objeto de una preferencia metodológica en función de varios criterios elegidos, queda evidente que el uso del terrorismo crea casi siempre una situación de violencia armada, y por consiguiente es orgánicamente vinculado con las reglas del derecho internacional sobre conflictos armados.[13]

CONCLUSIONES FINALES

Además del algunas conclusiones que fuimos arribando durante la redacción de este trabajo, podemos decir que el DIH cuenta con todas las herramientas jurídicas necesarias para frenar ciertas distorsiones generadas durante la guerra mediante normas dispuestas a tal fin y que también cuenta con un sistema jurídico al que si bien los países se someten en su mayoría voluntariamente, está en condiciones de poder juzgar estos hechos desbastadores cometidos en el combate y que están lejos de ser daños colaterales.
Creo después de toda esta exposición que el problema lo tiene con el terrorismo internacional, como ya dije, no tienen beses perfectamente delimitada, no tienen tiempo, por eso se dice que hacen una guerra sin fin, cosa que las Fuerzas Armadas del Estado no pueden hacer esto sería muy costoso para ese país y  es ahí donde radica el problema principal, cuando la asimetría es muy grande, las diferencias en armamentos, toda la infraestructura de uno y de otro, hace que se corra mucho riesgo en la parte civil y  creo a esta altura que no es que el Derecho Internacional Humanitario no llegue, sino que tal vez no alcance a lograr todo lo que se espera de él, si tenemos en cuenta lo que dice Swinarski, que el terrorismo es una forma de combate, que usa la violencia indiscriminada, afectando a un grupo de victimas, para lograr miedo o sumisión, etc, el DIH sigue siendo la herramienta para que no se cometan ciertas anomalías con los prisioneros de guerras, para control del armamento a utilizar, para poner límites a los combatientes, para proteger a la población civil todo lo mas que se pueda, pero como vimos hoy en día con las nuevas amenazas después del fin del mundo bipolar, donde se creía que venía una paz perpetua y lejos de eso cambiamos a un mundo multipolar donde se generaron nuevos intereses entre países y nuevos conflictos a resolver, los ejércitos convencionales están modificando su actuar por estos nuevos ataques, se está generando todo un cambio que no es ajeno al DHI, este deberá ir modificándose y actualizándose a las circunstancias para dar una mejor respuesta a la humanidad.
El dia que la Humanidad pierda el miedo que los poderosos le imponen y con la palabra les diga basta, ese será el principio de una verdadera paz.

Firma: Raúl Cesar Mirenda. Abogado.


















BIBLIOGRAFIA

Fuente de internet: Derecho Internacional Humanitario, Wikipedia

José Luis Domenecht Omedas”, Lecciones y ensayos, Parte 3, PDF.

Jean-François Quéguiner,  “Precauciones previstas por el derecho relativo a la conducción de las hostilidades. Internacional Review . Dic. 2006.

Christophe Swinarski, Del terrorismo en el derecho internacional público. Publicado en "Derecho internacional humanitario y temas de áreas vinculadas", Lecciones y Ensayos n.° 78, Gabriel Pablo Valladares (compilador), Lexis Nexis Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003, pp. 533 a 547. CICR ref. T2003.49/0003.
                                                                                                                    





[1] Fuente de internet: derecho internacional humanitario, Wikipedia
[2] José Luis Domenecht Omedas”, Lecciones y ensayos, pag. 154, párrafo 3
[3] José Luis Domenecht Omedas”, Lecciones y ensayos, pag. 154, párrafo 4
[4] Jean-François Quéguiner,” Precauciones previstas por el derecho relativo a la conducción delas hostilidades. Internacional Review . Dic. 2006. Pag. 1. Párrafo 2
[5] Jean-François Quéguiner,” Precauciones previstas por el derecho relativo a la conducción delas hostilidades. Internacional Review . Dic. 2006. Pag. 2. Párrafo, 1

[6] Jean-François Quéguiner,” Precauciones previstas por el derecho relativo a la conducción delas hostilidades. Internacional Review . Dic. 2006. Pag. 2. Párrafo 2

[7] Jean-François Quéguiner,” Precauciones previstas por el derecho relativo a la conducción delas hostilidades. Internacional Review . Dic. 2006. Pag. 2 y 3 Párrafo 3



[8] José Luis Domenecht Omedas”, Lecciones y ensayos, pag. 155, párrafo 4
[9] Jean-François Quéguiner,” Precauciones previstas por el derecho relativo a la conducción de las hostilidades. Internacional Review . Dic. 2006. Pag. 2, 3 y 4Párrafo 3

[10] Jean-François Quéguiner,” Precauciones previstas por el derecho relativo a la conducción de las hostilidades. Internacional Review . Dic. 2006. Pag.   4 y 5 Párrafo 1

[11] Christophe Swinarski, Del terrorismo en el derecho internacional público. Publicado en "Derecho internacional humanitario y temas de áreas vinculadas", Lecciones y Ensayos n.° 78, Gabriel Pablo Valladares (compilador), Lexis Nexis Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003, pp. 533 a 547. CICR ref. T2003.49/0003.Pag. 2, Parrafo 3
[12] Christophe Swinarski, Del terrorismo en el derecho internacional público. Publicado en "Derecho internacional humanitario y temas de áreas vinculadas", Lecciones y Ensayos n.° 78, Gabriel Pablo Valladares (compilador), Lexis Nexis Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003, pp. 533 a 547. CICR ref. T2003.49/0003.Pag. 3, Parrafo 1

[13] Christophe Swinarski, Del terrorismo en el derecho internacional público. Publicado en "Derecho internacional humanitario y temas de áreas vinculadas", Lecciones y Ensayos n.° 78, Gabriel Pablo Valladares (compilador), Lexis Nexis Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003, pp. 533 a 547. CICR ref. T2003.49/0003.Pag. 3 y 4 Parrafo ultimo y primero.
                                                                                                                                                           

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